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Fallos: 201:149 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1945.

Y vistos: Los del recurso ordinario de apelación concedido al Fisco Nacional en los autos que le sigue el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre réditos, venidos de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que esta Corte en la causa Banco Provincia v. Nación (Fallos: 186, 170) ha examinado los derechos y privilegios del Banco actor que emanan del Pacto de 11 de noviembre de 1859, de las disposiciones de la Const. Nacional y de la ley núm. 1029, y ha llegado a la conclusión de que "el Banco tenía por su ley al sancionarse el impuesto a los réditos, la garantía de exención de todo tributo actual o futuro respecto del mismo y de todas sus operaciones", de las cuales no podría excluirse, como lo decide la sentencia apelada, la que motiva estos autos. Pues so color de que el impuesto deba recaer sobre el Banco extranjero, acreedor de los intereses, los funcionarios fiscales de la Dirección de Ráditos hallaríanse autorizados a mantener una intromisión permanente en el Banco de la Provincia cmo agente de retención, llamada a provocar precisamente los conflictos que se intentaron evitar y que la sentencia antes citada, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, pone de manifiesto. No se trata de dilucidar conflicto alguno nacido de interferencias con potestades impositivas extranjeras, cuestión que no ha sido planteada en el juicio, sino de reconocer un derecho que la Prov. de Bs. Aires se reservó por un paeto incorpo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-149

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