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Fallos: 201:155 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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la incorporación del estado de Buenos Aires a la Confederación. En resguardo de esa autonomía podía considerarse hasta la indirecta afectación de ella comportada por el hecho de tener que actuar el Banco como agente de retención cuando se trataba de un impuesto que se interpretó no deber gravitar sobre él de ningún modo, ni direeta ni indirectamente. Pero cuando se trata de un impuesto que si gravita sobre él es porque quienes están oblizados a pagarlo se niegan a ello desconociendo la potestad fiseal de la Nación (Conf. las cartas presentadas por el Banco actor corrientes a fs. 60 y sigles.) algo más esencial que la autonomía del Banco está aquí en juego; y hay bien graves motivos para que el hecho de ser el Banco agente de retención en la emergencia no haya de considerarse por él como nada parecido a un allanamiento de sus privilegios sino, por el contrario, goee del muy alto privilegio de servir a la Nación en el ejercicio de un atributo de su soberanía, Tomás D, Casanes,
DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES v. FE-

RROCARRIL CENTRAL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones nnteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeentiro.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia dictada en juicio de apremio que rechaza la defensa de preseripeión fundada por el apelante en una ley federal.

MULTAS,
La multa aplicada a una empresa feroviaria por la Dir.

Gral, de Ferrocarriles por infracción al art, 259 del Reel.

Gral. de Ferrocarriles es de carácter penal,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-155

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