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Fallos: 201:150 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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rado en la Const. Nacional, euyo valor y amplitud ha sido fijado ya por la Corte en el caso antes citado.

En su mérito y por los fundamentos concordantes aducidos en 1° y 7 instancias, se confirma la sentencia apelada. .

RoBerto RErETtTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A, Nazar AN-
CHORENA — F, Ramos MrJa — T. D. Casares (7 disidencia).

DisivENCIA DEL St, Mixistro Di, D. Tomás D, Casares Considerando :

Que si bien la materia propia de este litigio no es la procedencia del impuesto a los réditos sobre los heneficios obtenidos por instituciones financieras extranjeras con motivo de operaciones de crédito realizadas en la Argentina con el Baneo actor, como éste funda la repetición demandada en que la negativa de dichas instituciones a pagar el impuesto aludido ha hecho que recayera sobre él con menoscabo de las exenciones de que goza, y en que sus privilegios Je eximen también de ser agente de retención, puesto que de no actuar el Banco como tal agente en estos censos la percepción del impuesto se hace por completo imposible, el punto central de la cuestión debatida es el de saber si, stpuesta la obligación de las instituciones aludidas de pagar impuesto a los réditos por las operaciones de que se hizo mención, los privilegios del Banco aetor llegan hasta el extremo de sancionar la indienda intposibilidad y con ello una indirecta exención impositiva en favor de dichas instituciones para el easo de sus

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-150

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