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Fallos: 201:147 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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€:.-0 de autos, resulta equitativo declararlas por su orden, dado la conclusión a que se llega en el considerando 3?, y que el resultado definitivo del pleito está basado en la doctrina de una sentencia de la Corte Suprema de fecha posterior al llamamiento de antos.

Por todo lo cual, fallo declarando que la Nación debe devolver al Baneo de la Prov, de Bs. Aires la suma de $ 7.169,62 m/n. con intereses en la forma que se determina en el considerando 6, y sin costas. — Alfonso E. Poccard,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 30 de 1943.

Vistos y considerando :

Que el actor demandó la condena del Fiseo a devolverle la suma de $ 7.169.62 que se había visto obligado a pagarle en concepto de réditos de intereses por el uso de créditos que en descubierto le habían abierto algunos Bancos del exterior y utilizados también fuera del país (Fs. 1 y 84), y las que tuviera que abonarle durante la secuela de la cansa, más sus intereses, Funda su demana. en la inaplicabilidad del art. 17, t. o.

de la ley 11.682 y en la amplia exención constitucional y légal de todo impuesto a sus operaciones.

Que en efecto, esta última razón ha sido reconocida y aplicada en toda su extensión en los fallos de las tres instancias que se registran en el T. 186, pág. 170 de la C. S. y que brevitatis emusa se tendrán como parte de esta sentencia.

No es dudoso que cualesquier operación bancaria que realiza el Baneo de la Prov. de Bs. Aires en el país o en el exterior, las verifica en su carácter de instrumento de gobierno del Estado a que pertenece, y, en tal condición, está fuera del poder impositivo de la Nación, pues que de lo contrario sería trabado y perturbado en el desempeño de su alta finalidad.

Por eso, la Corte Suprema sentó la conclusión que se lee en la púg. 243 de su decisión. de "que, en definitiva, el Banco actor tenía por su ley, al sancionarse el impuesto a los réditos, la garantía de exención de todo tributo actual o futuro respecto del mismo y de todas sus operaciones" Que frente a estas razones, no puede sostenerse con éxito la aplicación de la precitada dispesición legal y de los fallos

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-147

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