Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:145 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

evasión fiscal" fs. 15, atribuyéndose en el mismo informe pág. 32) al Estado del domicilio del deudor, el derecho de percibir el impuesto de la renta de los intereses de los depósitos y las cuentas corrientes. Aceptando el suscrito la doctrina sentada en el pronunciamiento aducido, resultaría improcedente la demanda, salvo el alcance que se dé a la pretendida inmunidad fiscal del aetor, que se estudia a continuación.

4 El Banco actor invoca la inmunidad que le asiste en el orden fiscal federal por lo dispuesto en el art, 104 de la Constitución Nacional y ley nacional N° 1029, la que lo ampara, según su demanda, ya se le considere agente de retención o que debe cargar con el jnuesto mismo, Los alcances de la pretendida exención han sido estudiados y determinados ¡or la Corte Suprema Nacional, en el caso citado en el considerando 19, con una erudición que hace honor a la historia del Tribunal.

En dicha sentencia se declaró respecto de los dividendos de las acciones y servicios de los bonos hipotecarios, la improcedencia del cobro de impuesto a los réditos, por declararse que el Banco actor es una institución de Estado y no un Banco particular, y que es inadmisible que la Provincia de Buenos Aires, haya renunciado a los privilegios y derechos que ella se reservó sobre su Banco Y como ya lo había dicho la Corte Suprema (Fallos: t. 147, púg. 239) el Gobierno de la Nación no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de aquellos poderes que no han delegado o se han reservado, por que por esa vía podría llegarse a anularlos por completo, No obstante lo dicho, debe analizarse en particular, si la exención puede aleanzar al caso de autos, en el que se trata de un impuesto abonado por el actor como agente de retención, pero que en definitiva debe recaer sobre el Banco extranjero acreedor de los intereses. Para resolver esta cuestión, el Tribunal tiene presente, que en la sentencia ya dictada del juicio seguido por las mismas partes, la Corte Suprema dijo: "Que cenando se dice que el gravamen afecta tan sólo a los accionistas y tenedores de bonos y no al Banco, se olvida que éste es la fuente de donde proviene esa utilidad y esos intereses, y que aquélla se encuentra sometida al contralor permanente de la Dirección de Réditos. En efecto, el Banco de la Prov.

de Bs. Aires como deudor directo de las utilidades o como agente de retención debe admitir o tolerar, dentro de sus oficinas y dependencias estrictamente provinciales las siguientes restricciones dispuestas por la ley 11.683 (t. 0)" y a continuación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos