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Fallos: 201:146 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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la Corte enumera las obligaciones de presentar declaraciones juradas como agente de retención, el derecho de la Dirección General de verificación de las declaraciones e inspección de libros. de hacer comparecer como testigo al presidente de la institución, usando de la fuerza pública de imponerle multas por infraecicnes o por falsas declaraciones u omisiones.

Por todas esas razones, el Banco de la Prov, de Bs, Aires.

dijo la Corte, no es extraño al impuesto a los réditos y no puede sostenerse que la aplicación del mismo no la perturbaría en el desempeño de sus funciones públicas.

Todas las precedentes consideraciones son aplicables al caso del impuesto cuya devolución se reclama, y sobre todo, lo es el considerando siguiente del fallo de la Corte: "°°Nespecto del impuesto que gravita sobre los intereses de los bonos, la operación de préstamo hipotecario, exenta por la ley de todo gravamen, es alcanzada también y afecta ala institución, desde .

que si el valor del título depende de la cuantía del interés, disminuido éste por el impuesto aquél se reduce proporcionalmente".

Del mismo modo es evidente que de declararse la procedencia del impuesto que se intenta repetir la tasa del interés que el Banco paga a los Bancos extranjeros, aumentaría, Por todo lo cual, corresponde al Tribunal, en acatamiento a la doctrina de la Corte Suprema, deelarar que la inmunidad fiscal que le asiste como Banco de Estado, alcanza también respecto del impuesto que se ha cobrado sobre los intereses devengados por eréditos abiertos en Bancos extranjeros.

5° Atento el resultado de los precedentes considerandos, y dado que la actora además de la suma reclamada en la demanda pidió se ordenara la devolución de todas las que se viera obligada a abonar durante el eurso del juicio, debe prosperar la acción por la suma que la pericia de contabilidad de fs. 125 demuestra que se abonó efectivamente y que en total alcanza ag 7169.62 m/n.

6° Los intereses deben abonarse al actor desde la notificación de la demanda respecto de la suma reclamada en la misma y respecto de cada pago posterior desde la fecha de cada uno de éstos, siendo improcedente el pedido de capitalización trimestral formulado en el alegato por el actor, el tipo de interés, debe ser el que cobra el Banco de la Nación Argentina por descuentos a los Bancos de plaza.

7 El Tribunal entiende que la imposición de costas a que se refiere el art. 48 de la ley 12.151, no es imperativa. En el

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-146

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