144 FALLOS DE Li CORTE SUFREMA tereeros, sin que haya mediado la responsabilidad subsidiaria que determina el art, 24 de la ley 11.683, Considerando :
1 El orden de las defensas opuestas al progreso de la acción, impone al Tribunal el estudio por separado de las siguientes cuestiones: 1" si el Banco actor, en su carácter de agente de retención puede deducir la demanda instaurada; 2? en caso afirmativo, si corresponde o no la aplicación del impuesto a los réditos en el caso de autos; 3? en caso afirmativo, si las invocadas inmunidades fiscales que sostiene la actora le corresponden, la eximen del pago del impuesto oblado.
2? La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el pleito seguido entre las mismas partes y en que se disentió la procedencia del cobro de impuesto a los réditos sobre los dividendos que el Banco abona a los accionistas e intereses devengados por los bonos hipotecarios (Fallos, t. 186, pág. 970), ha deelarado que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 25, 26 y 27 de la ley 11.683 (t. 0), tienen personería para ejercitar las acciones acordadas a los contribuyentes por el art, 42 de la misma ley todas las personas responsables de su cumplimiento, y entre otras los agentes de retención, personería que también nace del hecho de creerse el actor con derecho a una situación de privilegio fiscal emergente del carácter que invoca, de institución de Estado de la Provincia de Buenos Aires comprendida por consiguiente, dentro de las exenciones dispuestas por el art. 5" de la ley 11.682 (t. 0.). Además dijo el alto Tribunal: "Sería realmente inusitado vedarle al Banco actor la posibilidad de demostrar al Fisco su derecho para no cumplir con la obligación de retener en razón del privilegio que aduce, evitando así las sanciones peenniarias que la ley le impone directamente".
3 La $ prema Corte de Justicia en el caso "Tornquist y Cía. Ltda. contra la Nación" (Fallos: t. 181, pág. 184), ha analizado la misma situación a la que se plantea en estos autos, declarando que los intereses devengados a favor de un Bauco radicado en el extranjero por un crédito en cuenta corriente en descubierto acordado a un banco argentino, son de fuente argentina y están gravados por lo tanto por el impuesto a los réditos. En el mismo fallo recordó el Tribunal que la tendencia actual es hacer prevalecer el derecho fiscal del Esta«de en que se produce el interés, sobre el que suministra el eapital. como lo destaca el informe presentado a la Sociedad de las Naciones el 7 de febrero de 1925 sobre °°doble imposición y
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:144
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