DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 tino soberanía y jurisdicción para imponer contribuciones fuera del territorio de la Nación.
En otro orden de argumentos, invoca la inmunidad que asiste al Banco en el poder local federal, por lo dispuesto en el art. 104 de la Const, Nacional. ley 1029, leyes provinciales nos. 2980, 3126, 3250 y concordantes, y decretos del P. E, Nacional, inmunidad que beneficia al Banco ya se le considere agente de retención, o que deba cargar con el impuesto mismo.
Termina pidiendo se ordene devolver ¡0 reclamado y las sumas que se vea obligado a abonar el Banco durante el curso del juicio por el mismo eoncepto, por no haber ordenado la Dir. del Imp. a los Réditha J4 suspensión del cobro, como se solicitó de acuerdo con el Art. 40 de la ley 11.683.
2" Declarada la competencia del Juzgado a fs. 52 vta, a Ts. 53 contesta la demanda el Sr. Pree. Fiscal, Expresa que de la relación de hechos de la demanda, surge la existencia de un contrato regulado por los principios del derecho internacional privado, y también la evidencia de que en virtud de ese contrato, un Banco domiciliado en el extranjero percibe intereses que le remesa y abona un Banco domiciliado en la República Argentina.
Niega acción al actor para repetir sumas ingresadas a nombie de terceras personas de quienes no acredita cesión ni representación alguna. El agente de retención cumple una carga pública, función temporal accidental, en carácter de agente auxiliar de la administración pública, y está sometido a la subordinación jerárquica, sin poder discutir la orden del superior para darle enmplimiento y no es deudor del impuesto, por lo que no puede intentar la repetición que pretende.
Califica la situación jurídica existente entre los Bancos argentinos y extranjeros que se coneeden en forma recíproca cuentas en descubierto, como contrato de cuenta corriente internacional, que se conciertan para facilitar el cambio internacional sin desplazamiento de numerario Sostiene que al exigirse impuesto sobre los intereses que el Banco de la Provincia paga a Bancos extranjeros por los capitales que ellos tienen acreditados aquí, en compensación como derivación de los que el Banco de la Provincia dispuso en el extranjero, se está gravando réditos derivados de fuente argentina.
Niega la exención y privilegios que el Banco invoca, por tratarse de impuestos ingresados como anticipos a cuenta de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:143
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