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Fallos: 201:142 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad inconstitucionalidad. Leyes nacimales. Impositivas. Impuesto a los réditos.

El art. 17, ine. b, de la ley 11.682 (t. 0.) aplicado a los intereses de los créditos en desenbierto de que haya hecho uso en el exterior el Banco de la Prov, de Bs, Aires, es contrario a los arts, 31 y 104 de la Constitución Nacional Ny 2 y 3 de la ley 1029,
SENTENCIA DEL JUEZ FEERAL
Buenos Aires, mayo 20 de 1942, Y vistos: Los autos caratulados "Banco de la Proviúcia de Buenos Aires contra la Nación", por devolúción de una suma de dinero e inconstitucionalidad de deereto"", de su estudio resulta :

1°. A fs. 1, el Banco de la Prov. de Bs. Aires, por apoderado, demanda a la Nación por devolución de $ 4.094,31 m/n.

abonados en concepto de impuesto a los réditos, sobre intereses de los eréditos que el Banco de la Prov. de Bs Aires, tiene abiertos en el exterior, con intereses, sosteniendo que no puede gravarse los intereses de los créditos obtenidos fuera de la jurisdieción de la República. Pide costas. Explica que la Asociación de Bancos de la República Argentina, ha reclamado ante el Ministerio de Iacienda por la aplicación del impuesto al caso expresado, sin que se haya hecho lugar al reclamo por haberse considerado aplicable el art. 14 de la ley 11.682, Manifiesta que no se trata de réditos provenientes de capitales colocados en el país, ya que a los efectos de los contratos de créditos en descubierto, el Baneo de la Provincia se domicilia en Londres por lo que es inaplicable el art. 14 de la ley 11.682, Mnvoea el art. 1205 del Cód. Civ. y 1210 del mismo código, con arreglo a los cuales, el contrato de crédito gravado debe juzgarse por las leyes y usos del país en que debieron ser cumplidos. Además el dueño de los intereses es una institución que nunca ha tenido nada que ver con las leyes argentinas y que no aceptaría la redueción del tipo de interés, que implicaría la retención del impuesto a los réditos. Niega al Estado argen

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-142

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