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Fallos: 201:140 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA falta de cumplimiento de órdenes legítimamente adop tadas en expediente administrativo sujeto, por ley, a determinada jurisdicción, En su mérito y aun cuando el caso deje algún margen de duda, me inclino a pensar que no debe prosperar L el recurso sub-judice, Buenos Aires, febrero 27 de 1945.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1945.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el Ferrocarril del Sud en los autos Departamento del Trabajo de la Provincia" de Buenos Aires e,/ Ferrocarril del Sud", para decidir sobre su procedencia. :

Y considerando:

Que el recurrente ha sustentado el derecho que entiende asistirle en varias disposiciones de la Constitución Nacional a las cuales el fallo apelado, a los efeetos de la aplicación de una norma local, da una inteligencia contraria de la que aquél les atribuye —art. 14, ines, ? y 3, de la ley 48—. A lo que cabe agregar que las leyes provinciales no pueden impedir el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —doct, de Fallos: 174, 252; 190, 50 y 228 entre otros—, razón por la cual la ausencia de precepto respecto del recurso para ante el Tribal en la ley 4548 no es óbice para su procedencia —v. en ese sentido doct. de Fallos: 187, 79.

Que, por consiguiente, el recurso extraordinario ha sido mal denegado a fs, 67 y ha debido concederse, lo que así se declara.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-140

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