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Fallos: 201:139 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Oscar Loewenthal, vecino de esta ciudad y gerente general del F, €. del Sud, acude a V. E. por vía directa por habérsele negado el recurso extraordinario que dedujo contra una resolución de la justicia en lo criminal de La Plata, confirmatoria de otra del Depto. del Trabajo de la Prov. de Bs. Aires, en la que se le impuso una multa por no haber suministrado oportunamente ciertos informes requeridos por dicho departamento, relativos a obreros empleados al servicio del ferrocarril. Funda el recurso en carecer de jurisdicción el Depto, del Trabajo provincial para juzgar infracciones cometidas en esta Capital. Desde luego, queda descartado si existió o no inf raceión, cuestión de hecho no revisible en esta instancia; y tampoco se invoca el fuero federal.

En casos semejantes al presente (F. 406 y F. 407, L. IX), actualmente a estudio de V. E., tengo expresado que la posibilidad constitucional de que el Depto.

del Trabajo de la Prov, de Bs. Aires imponga multas a quienes, por estar domiciliados fuera del territorio provincial, se nieguen a suministrar informaciones legalmente exigibles y relativas al trabajo de operarios en dicho territorio, emerge de que quien tiene jurisdicción para pedir informes, la tiene asimismo para reprimir la negativa de darlos. Se trata indiscutiblemente de accidente del trabajo ocurrido en la Prov. de > Bs, Aires; y en ella, con arreglo a reiterada jurisprudercia de V. E., el Depto. Nac. del Trabajo carece de jurisdicción. ¿Quiénes entonces sino las autoridades provinciales podrían imponer multa? No es el caso de delito procesable donde quiera que se cometa, sino de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-139

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