Feaeral viola los principios consagrados por la Constitución Nacional.
ID) Que igual cuestión, plantea el recurrente a fs, 7, 19 Y 25 acerea de las sancivnes impuestas en los respectivos expedientes administrativos acumulados, por lo que corresponde al infrascripto decidirlas, tomando a tal efecto, en consideración las impugnaciones de fs, 46 por ser más amplias y por tratarse de situaciones idénticas. 1) Que en cuanto a la inconstitucionalidad articulada, ella es improcedente, En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, se dm sus propias instituciones locales y se rigen por ellas.
El art. 108 de la misma Carta Fundamental especifica ertáles son los actos que no pueden ejercer, Conforme a los preceptos constitucionales dictados, surge, que la Prev. de Buenos Aires, ha obrado dentro de la órbita de sus facultades al crear el Depto. del Trabajo, como institución local.
La ley 4548, orgánica de esta institución, ha sido dictada en virtud de atribuciones privativas, puesto que la misma no es derecho común y, por consiguiente, no versa sobre ninguna de las materias de legislación reservadas ul Congreso Nacional, que determina el art. 67, ine, 11, de la constitución citada, La facultad que tienen las provincias para legislar sobre materias de faltas o contravenciones, que no constitnyen delitos del Cód. Pen., emana de la conservación o reserva de todo el poder no delegado al gobierno federal, De ahí que la ley 45458 en su art. 12 al investir al Director del Depto. de Trabajo de la potestad para imponer penas de multas y de detención subsidiaria, por incumplimiento a las leyes obreras, r » viola ninguna cláusula de la Const, Nacional, ni tampoco afecta la división de los poderes ni repugna al régimen judicial que consagra la Const. provineial, Así como las autoridades municipales, jefe de policía, ete..
tienen atribuciones para imponer penas por faltas o contravenciones relativas a las funciones administrativas que ejercen, del mismo modo, el Direetor del Dpto, del Trabajo, tiene antorización legal para asegurar el enmplimiento de las leyes del trabajo y sus reglamentaciones dentro de la jurisdieción territorial de la provincia.
La cireunstaneia de que se le asigne el carácter de "juez de falta" no significa por su condición de funcionario admi
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:136
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