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Fallos: 200:342 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la Corte ha declarado reiteradamente que las multas establecidas por las leyes especiales son, según su fin preponderante, o de naturaleza reparatoria o de naturaleza penal y tienen este carácter las que establecen sanciones para prevenir y reprimir las infracciones a la ley y no para reparar un daño; ha declarado también que a falta de disposiciones expresas en la ley les son aplicables a estas infracciones las reglas del Código Penal sobre prescripción de acuerdo con lo establecido en su art. 4 y que las nuevas infracciones interrumpen la prescripción de acuerdo con la segunda parte del art.

67 del mismo. Véanse Fallos: 184, 162; 185, 251; 192, 229; 197, 346; 198, 139 y 380 y el caso de Villa, Aufricht y Cía. v. Impuestos Internos fallado el 17 del corriente mes.

Que de acuerdo con esta doctrina el carácter penal de las multas establecidas por el art, 8 de la ley 11.275 es patente. Sólo tienen por objeto asegurar el cumplimiento de sus disposiciones reprimiendo las infraeciones, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha po dido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.


B. A. Nazar ANnCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-342

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