FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1944.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Capital contra la sentencia que declara prescripta la acción penal en la causa seguida a Vega y Román por infracción a la ley 11.275, Considerando :
Que el recurrente funda el recurso en que las multas establecidas por la ley 11.275 revisten carácter penal y, por lo tanto, les son aplicables las disposiciones del Código Penal sobre prescripción, entre ellas la que dispone la interrupción de la prescripción por la comisión de nuevas infracciones, tesis rechazada por la sentencia recurrida que considera que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada ley son simples transgresiones de normas legales de las que no puede resultar defraudación u otra figura delictiva específica contenida en la parte especial del Código Penal, mientras no concurran las circunstancias enunciadas en el art. 173, inc. 1", del mismo.
Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido por cuanto no se trata de la interpretación del Código Penal, que no sería revisible en función del recurso interpuesto, sino de la ley 11.275, ley nacional que tiene por objeto, como lo ha establecido esta Corte, certificar ante el público la calidad, pureza y exactitud en el peso de los productos y mercaderías fabricadas en el país, en defensa de la honradez del comercio y de la salud de los habitantes —Fallos: 199, 442; art. 14, inc.
3", ley 48—.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:341
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