Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:319 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

$ 280.000 en títulos de la ley 1354, deuda garantizada con fondos de la ley nacional 12.139 al 4 1 año 1935, en concepto de pago de la remuneración antes referida. :

Dice que la emisión no alcanzó a cubrir la suma de 14.000.000 sino que únicamente el importe de lo convertido llegó a la cantidad de $ 7.723.300 m/n. No obstante esta situación el demandado percibió como remuneración la cantidad de $ 280.000 que representaba el 2 sobre la suna de 14.000.000 autorizada por la ley 1354, lo que demuestra, dice, la mala fe del demandado que autoriza no sólo la devolución de la diferencia sobre la suma del dinero percibido sino también los intereses respectivos desde la fecha del pago, 8 de febrero de 1936. Sostiene que como la conversión cubrió la suma de $ 7.723.300, la remuneración del 2 estipulada importaba $ 154.466 lo que demuestra, dice, que el demandado cobró una diferencia de $ 125.534 sin causa ni vínculo legal alguno, por cuya suma de dinero inicia esta demanda de repetición. Hace referencia de la , | ausencia de todo vínculo moral que pudiera proteger la sinceridad del demandado al recibir mayor suma que la debida, por cuanto las gestiones en el canje de los títulos fueron hechas activamente y únicamente por el :

agente financiero Bracht y Cía., y no por el Dr, Cordero.

Funda el derecho d. la Provincia en los arts. 784, 788, 792, 793 y concordantes del Código Civil. y :

Funda la jurisdicción originaria de la Corte en los arts. 101 de la Constitución Nacional, 1" y 11 de la :

ley 48 y ?' de la ley 4055, en razón de estar domiciliado el demandado desde hace más de dos años en la Capital Federal.

Termina pidiendo se condene al Dr. Octavio Cordero a devolver a su mandante la suma de $ 125.534

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos