os: 318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA real: no sobre el total de los títulos canjeados, sino sobre el de los emitidos. Entiendo, pues, que no procede pronunciamiento sobre la nueva cuestión tardíamente propuesta. — Buenos Aires, julio 2 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1944, Y vistos: Los seguidos por el Dr. Salvador Corminas en representación de la Provincia de Santiago del Estero contra el Dr. Octavio Cordero por cobro de $ 125.534 de cuyo estudio resulta:
A fs. 6 se presenta el citado letrado manifestando que el Dr. Cordero, por decreto de 17 de junio de 1935, fué designado conjuntamente con el Sr. Armando Miiller agente financiero en la emisión de 14.000.000 de pesos nominales en títulos de la deuda pública de la Provincia denominados "°Empréstito Provincial de Santiago del Estero". La ley lleva el núm. 1354, autorizaba una emisión calculada sobre 14.000.000 con el objeto de proceder al canje de los títulos emitidos en virtud de las leyes 1145, 1160 y 1278. Por decreto de noviembre 22 de 1935 se reitcra la autorización de comisionar al Dr. Octavio Cordero y a D. Armando Miiller para ofrecer en nombre y por cuenta del Gobierno a los tenedores de títulos de los empréstitos Provincia de Santiago del Estero, el canje de dichos títulos contra los nuevos, con facultad de utilizar los servicios de la casa Bracht y Cía., o de otra institución bancaria y > les reconoce una remuneración de un 2 sobre la cantidad de los títulos que lleguen a emitirse. Con fecha 8 de febrero de 1936 los citados Cordero y Miller reciben la suma de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:318
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