función consular, pudiera obstaculizarlo como consecuencia del arresto del cónsul procesado.
La ley 48, previene en su art. 1', inc. 4", que corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente "de las causas en que se versen los privilegios y exenciones de los cónsules y vice-cónsules extranjeros en su carácter público"; y en el art. ?', inc. 3", que los jueces nacionales de sección conocerán en "las que versen sobre negocios particulares de un cónsul o vicecónsul extranjero".
Interpretando ambas disposiciones, V. E. tiene resuelto que decidir si se trata de "privilegios o exenciones", o de "negocios particulares", es cuestión de hecho ( 178:433 ); doctrina reiteradamente mantenida desde entonces. Anoto a continuación varios fallos dictados al plantearse situaciones equiparables a la actual, En 19:187 , querellado el vice-cónsul de Francia por sustracción de los bienes de una sociedad, V. E. declaró que debían conceptuarse asuntos "particulares", tanto los civiles como los criminales; jurisprudencia recordaba en 88:42 , al ser detenido el vice-cónsul del Paraguay en La Rioja por imputársele defraudación a una quiebra, si bien allí no se planteaba el caso como conflicto entre el juez federal y Corte, sino entre el juez de la quiebra y el federal. En 169:341 , un vicecónsul inglés había sido acusado por calumnias, injurias y falsedades en documento público: V. E, invocando lo resuelto en 88:42 , dijo no tratarse de exenciones de carácter público. Cualquiera de esos tres casos pudo comportar legalmente la prisión del acusado, y ello no fué óbice a que se reconociese jurisdicción al :
juez.
Tale: antecedentes me inclinan a pensar que se aplicará acertadamente la jurisdicción de V. E., decla
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:313
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