E 320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Be con los intereses a partir del 8 de febrero de 1936, y E las costas del juicio.
Bes. En un otrosí del escrito solicita embargo prevenf tivo contra el demandado por la suma que reclama, al que no se hizo lugar por resolución de fs. 13.
| Corrido el traslado de la demanda se la contesta r 2 fs. 28 por el Dr. Octavio Cordero pidiéndose el rechazo con costas. Niega los hechos en que se funda la demanda que se opongan a su contestación. Sostiene j que la actora hace una relación falsa de los hechos que dieron por resultado la conversión de la deuda públiea de la Provincia actora y señala cono meramente decorativa la intervención del demandado y por tanto sin razón para percibir la suma de $ 280.000. Dice que al sancionarse la ley de unificación de impuestos internos 12.139, la Provincia de Santiago del Estero pasaba por una época desastrosa en sus finanzas, sin poder hacer frente al servicio de su deuda consolidada que traía su arrastre de años anteriores y con una fuerte deuda flotante. Todas las emisiones, en ese en tonces, devengaban el interés del 8. La deuda de títulos ascendía aproximadamente a 11.000.000 y ade« más tenía pendiente la Provincia otra deuda documentada al Banco Español del Río de la Plata de pesos 1.100.000 con el interés convenido del 9. Ante las dificultades para hacer frente a tales obligaciones, el entonces Gobernador de la Provincia después de celebrar en esta Capital numerosas conferencias con el Ministro de Hacienda de la Nación, resolvió nombrar al Sr. Armando Miiller, de la casa Bracht y Cía., para que conjuntamente con el demandado se ocuparan de buscar un remedio a tan delicada situación, y fué entonces que por decreto de 17 de junio de 1935 se les hizo tal designación. Dice que la labor desarrollada fué
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-320¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
