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Fallos: 200:316 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Er 816 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LS apercíbese al referido Juez Letrado Dr. Ricardo I.
a . López Muñiz, por haber fundado la resolución de fs. 5 en las circunstancias que menciona el último considerando de la misma, a saber que el agente fiscal actúa "°por instrucciones del P. E. de la Nación" y por ser "la Suprem: Corte Nacional el tribunal que debe in1 terpretar en definitiva el texto de la ley y establecer la competencia", B. A. Nazar AnCHORENA — F.

Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO v.

OCTAVIO CORDERO

LOCACION DE SERVICIOS.
No habiendo probado la provincia que el tanto por ciento de comisión que se había convenido pagar al demandado como remuneración por sus se: vicios en la conversión L de un empréstito se refería solamente a la cantidad de títulos que llegaran a emitirse y no a la cantidad autorizada, ni tampoco que el demandado haya obrado de mala fe o que el pago se haya hecho sin causa, corresponde rechazar la acción sobre devolución de lo que pretende haber pagado erróneamente de más al demandado por el expresado concepto.

SENTENCIA: Principios generales.

No procede tomar en consideración en la sentencia las impugnaciones referentes a la inconstitucionalidad o ilegalidad, desde el punto de vista de las normas locales, de un convenio celebrado Por una provincia, no comprendidas en la litis contestación y que, además, no conformarían la causa civil que sirvió de fundamento -. la , jurisdicción originaria de la Corte Suprema,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-316

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