E sie FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
er rando corresponder al Sr. Juez de Santa Cruz el cono cimiento del proceso; sin perjuicio de lo que procediere decidir acerca del recurso extraordinario, llegada que fuere la oportunidad de estudiarlo. No creo impidan la i aplicación de ese criterio algunas expresiones obiter dicta, que aparecen en 190:353 .
Cúmpleme, al mismo tiempo, señalar una irregularidad. El Sr. Juez, después de demostrar en su fallo que le asiste el derecho de continuar actuando, resuelve lo contrario, so color de instrucciones que asegura han sido dadas por el P. E. de la Nación al Sr. Procurador Fiscal. Ni resulta de autos importe "instrucción" el argumento de carácter doctrinario contenido en la única parte del telegrama transcripta en el expediente, ni aun importándolo, autorizaría ello al juez para deJar de fallar con arreglo a su ciencia y conciencia. Creo, e pues, llegado el caso de que V. E. ejercitando las facultades de superintendencia acordadas por el art. 11, inc, 4', de la ley 4055, aplique las sanciones disciplinarias pertinentes. — Buenos Aires, noviembre 20 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1944.
Y vista la precedente causa caratulada "Ojeda González Armando sobre falsificación de firma y defraudación, Incidente de Inhibitoria", y Considerando :
Que es principio admitido por la jurisprudencia de este tribunal que la distinción entre los privilegios
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:314
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