a la Provincia por los señores Dr. Octavio Cordero y Armando Miiller, en su calidad de gestores del emprés tito emitido por la ley 1354 y los que en este contrato se les asignen, los señores Dr. Octavio Cordero y Armando Miiller recibirán el 2 de la cantidad de títulos mencionada en el art. 1" de la referida ley". La ley a que hace referencia 1354 cuyo ejemplar acompaña establece en su art. 1°: " Autorízase al P, E. para emitir la cantidad de 14.000.000 de pesos moneda nacional, en títulos de la deuda pública de la Provincia denominados Empréstito Provincia de Santiago del Estero, deuda garantizada con fondos de la ley nacional 12.139, 4, 1935, etc.".
Como se ve, dice, la emisión total fué de 14.000.000 y de acuerdo con el decreto del 22 de noviembre el pago de la comisión debía ser del 2 7 sobre la emisión total autorizada por el citado art. 1", como expresamente lo dicen ambos documentos y la ley 1354, que en su art. 11 faculta al P, E. para pagar a los gestores designados en el decreto provincial de fecha 17 de junio de 1935 una comisión en títulos de la presente ley, serie B, De acuerdo con lo expuesto recibieron los títulos que les correspondía por su comisión, por los cuales subscribieron el recibo acompañado por la actora como fundamento de esta demanda. En dicho recibo expresaron que recibían la cantidad de $ 280.000 en títulos, en concepto de pago de la comisión correspondiente al estudio y preparación de la ley de conversión, como también para las operaciones de canje y los demás gastos ocasionados con tal motivo de acuerdo a los términos del contrato celebrado con el Gobierno con fecha 22 de noviembre. Se ve pues, que no recibieron el pago de la comisión por las simples operaciones de canje, como lo asevera la actora. Lo]
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:323
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