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Fallos: 200:324 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Dice que esta acción ha sido deducida con fines políticos, como lo demuestra la circunstancia de haberse prescindido del Sr. Miiller que fuera designado conjuntamente con el demandado, con quien estudiaron la situación financiera y económica de la Provincia y de común acuerdo hicieron las gestiones necesarias para cumplir con éxito el mandato encomendado. Hace notar que el Sr. Miiller es miembro del directorio de la so ciedad Bracht y Cía. y es ampliamente conocido en los círculos financieros y goza de una sólida fortuna.

Si el cobro fuera indebido y la Provincia tuviera ó derecho a repetirlo la acción debería haberse dirigido contra ambos comisionados, ya que ambos subseribieron el contrato, ambos fueron designados por el Gobierno y ambos subscribieron el recibo.

Transcribe los términos del decreto del 17 de junio de 1935 por el que se le nombra conjuntamente con el Sr. Miiller para que gestione de los tenedores de títulos de la deuda pública la conversión con otros títulos de menor interés y de más baja amortización ya sea en el orden provincial o nacional, lo que demuestra que no fueron designados agentes financieros en la emisión de la cantidad de 14.000.000 nominales, como lo dice la demanda, porque tal emisión no estaba autorizada ni existía siquiera en la mente del Gobierno.

Se les designó para buscar la forma de conformar a los acreedores de la deuda consolidada ofreciéndoles otros valores nacionales o provinciales de menor interés y amortización. Después de varios meses, los transcurridos desde el 17 de junio hasta el 22 de noviembre, llegaron al proyecto de la ley 1354.

Expresa que es falso que por decreto del P. E. de fecha 22 de noviembre de 1935 se reiterara la anutori zación de comisionar al demandado y al Sr. Miller

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-324

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