con la misión encomendada en el mismo a satisfacción de la Provincia, habiendo intervenido en la confección del proyecto de ley, sancionado por la Legislatura y gestionado el acuerdo de los tenedores de títulos y del Banco Español del Río de la Plata, en forma conveniente para los intereses de la Provincia, estando dichas personas capacitadas para efectuar el canje de los títulos finiquitando así la operación de conversión.
Por el art. 1" en la parte dispositiva se les nombra para efectuar las operaciones de canje facultándoselos para utilizar accesoriamente los servicios de la casa Bracht y Cía., o de otra institución bancaria de reconocida seriedad y competencia, corriendo todos los gastos por cuenta de los nombrados gestores, Por el art. ?" se establece: "Los señores Dr, Octavio Cordero y Armando Miiller, recibirán como remuneración por los servicios prestados a la Provincia en su calidad de gestores y por los que en este decreto se les asigna el 2 de la cantidad total de títulos emitida según el art. 1" de la ley 1354. A tales efectos el P. E.
deberá celebrar con dichos señores el correspondiente contrato estipulando que queda a su cargo el pago de los gastos de publicidad y comisión por el canje de títulos en la Capital Federal de acuerdo con lo establecido en los arts. 8" y 9", De acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones del mencionado decreto celebraron con el Gobierno de la Provincia el contrato que en copia fotográfica acompaña, por el cual se comprometieron a ofrecer en canje los nuevos títulos en cambio de los circulantes por imperio de las leyes 1145, 1160 y 1278 en las condiciones consignadas en la ley provincial 1354, Por el art. 4" :
se establece la remuneración en los siguientes términos: "Como remuneración por los servicios prestados —°
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:322
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