2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Debe apercibirse al juez letrado de un territorio nacional que, no obstante sostener en su fallo que es competente para conocer en una causa criminal, resuelve inhibirse de continuar actuando en ella, porque el procurador fiscal que así lo solicitó "actúa por instrueciones del Poder Ejecutivo de la Nación y teniendo en cuenta que es la Suprema Corte Nacional el Tribunal que debe interpretar en definitiva el texto de la ley y establecer la competencia",
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En una querella por falsificación de firma y defraudación iniciada ante el Sr. Juez Letrado de Santa Cruz por Da. Emma María Fernández de Ojeda contra su esposo Armando Ojeda González, cónsul de Chile en Río Gallegos, a pedido del procurador fiscal, dicho juez se ha apartado del conocimiento de la causa ante la duda de que sea V. E. quien deba entender.
Como en el auto respectivo establece dicho juez que el art. ?", inc. 3", de la ley 48 no se opone al art.
101 de la Constitución Nacional, y con arreglo a él soría la justicia de sección de Santa Cruz la llamada a intervenir y no esta Corte —opinión que también comparte el Sr. Procurador Fiscal (fs. 1 y 3, incidente de inhibitoria) — la remisión del expediente a V. E. parecería haber sido decidida por un argumento contenido en el telegrama del Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia D. Ricardo Font Escurra obrante en copia a fs. 3, pieza a la que el Sr. Procurador Fiscal y el Sr. Juez atribuyen el carácter de "instrucciones", Ese argumento consiste en que la causa criminal, aun incoada por delitos comunes ajenos al ejercicio de la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:312
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