300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA oferta del P, E. o su mandatario, aunque sea inferior y a la demanda del interesado; si no excede a lo ofrecido por aquél, los costos serán satisfechos por mitad", Aplicando ese artículo, durante muchos años la jurisprudencia de V. E, se mantuvo constante en el sentido de conceptuar que "los costos" aludidos en dicho artículo referíanse tan sólo a honorarios de peritos y P sellos de actuación ( 7:187 y 193; 26:321 ; 50:105 159:351 ; 155:332 , entre otros), Algún tiempo después, en 166:27 , entendió la Corte que correspondía modificar esa inteligencia dada al art. 18, atento lo dispuesto por una ley nueva —la N" 10.996— sobre representación en juicio; y más adelante, proveyendo a peticiones de esta Procuración General, aclaró el alcance de tal modificación, puntualizando como causa de la inclusión de los honorarios, de procurador y abogado en "los costos" indemnizables, "a existencia de desproporción injustificada entre la suma ofrecida por la parte expropiante, lo tasado por su propio perito y la que se estableció en la sentencia.
176:152 ; 181:352 ). Aproximábase con ello, la interpretación del art. 18, a las normas generales vigentes en materia de costas.
Quedaron, pues, los juicios de expropiación en situación muy parecida a la de los demás juicios civiles, por lo que a condenación en costas respecta.
Así las cosas, por decreto N" 17.290, del 6 de julio de 1944 (Bol, Ofic., julio 15) el Poder Ejecutivo resolvió reformar dicho artículo estableciendo entre otros cambios el siguiente:
"Las costas del juicio serán a cargo de la Nación, siempre que la indemnización sea superior a la suma ofrecida con más el cincuenta por ciento (50) de la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:300
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