e Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E a la sentencia que admitiendo su validez, crdena proseLS guir la ejecución (1), | , CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio3D malidad. Leyes nacionales. Comunes.
te El art. 22 de la ley 9644 es constitucionalmente vá| lido (3).
DAVID BERZ E
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
La cireunstancia de que los recaudos enviados no india quen la fecha de comisión del delito y no sea, pues, posible establecer si la acción penal está o no prescripta, | no obsta a la extradición solicitada por un país signatario del Tratado de Montevideo en el caño en que no se alega que se haya operado dicha prescripción y en el que la fecha posible del delito aparece con suficiente claridad de la exposición formulada ante las autoridades argentinas por la persona reclamada. ;
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 29 de 1943.
Y vistos: Considerando :
Que la identidad del requerido se encuentra debidamen te establecida, con la declaración corriente a fs. 9 y demás datos que obran en nutos.
Que con los recaudos agregados a fs. 5 se ha cumplido econ las exigencias establecidas en el Tratado de Montevideo.
Que en cuanto a la observación hecha por la defensa, de que en los recaudos referidos no se hace mención de la fecha de comisión de los delitos imputados, esta circunstancia no obsta a la concesión del pedido de extradición, desde que esa fecha ha sido señalada por el propio requerido 1) 22 de noviembre de 1944. Fallos: 138, 157; 143, 53, sl 2) Fallos: 137, 303; 139, 157; 184, 42 y 406.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:304
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