Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:298 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...


E 298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y que es dicha doctrina al caso de este juicio, de que allí se trataba de una destitución dispuesta por el Presidente de la Nación, después de haber sido absuelto el oficial por el Consejo Supremo de Guerra y Marina y aquí lo ha sido como decisión de un sumario de cuyas constancias se consideró que resultaba haber incurrido el actor "en infracción disciplinaria que está comprendida en el concepto general expresado en el art. 10 del | Reglamento General de Faltas de disciplina y sus penas, con el agravante de reiteradas faltas disciplinarias con carácter grave que se registran en su legajo personal". Esto es que las razones por las cuales en el caso Rs citado se juzgó haber obrado el Presidente de la Nación en ejercicio regular de sus facultades constitucio nales y legales, llevan más decisivamente aún a idéntica conclusión en el de estos autos.

Que lo resuelto en el caso "Barreto A. v. Gobierno Nacional" corresponde a una cuestión por completo distinta, cual es la relativa a la facultad del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto el grado a que el actor fué promovido de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.268 sin invocar ninguna de las circunstancias y causales que según las pertinentes disposiciones legales nutorizan a privar de su grado a un militar, mientras que lo decidido en el caso " Aguirre", aplicable al de este juicio, es que el Presidente de la Nación ejerce regularmente facultades que le son propias por disposición de la Constitución y de las leyes que reglamentan el respectivo precepto de la Carta Fundamental (art. 86, ines, 10 y 16), cuando decreta, previo sumario, la destitución o la baja de wn militar, que no sea oficial superior, por razones de disciplina.

Por estos fundamentos se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs. 78 a la parte deman

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos