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Fallos: 200:302 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Re 0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA le FALLO DE LA CORTE SUPREMA E ue Buenos Alres, 22 de noviembre de 1944, e Y vistos ¡os autos "Dirección Nacional de Vialidad TA contra Pero Olmos por expropiación", en los que se La ha concedido al demandado el recurso extraordinario Hs contra la sentencia de fs. 115 en cuanto por aplicación E del art. 18 de la ley 189 reformado por el decreto del En 6 de julio ppdo., resuelve que las costas de ambas insa tancias se paguen en el orden causado.

| Considerando:

E Que la cuestión referente al pago de las costas, aun en los juicios sobre expropiación (Fallos: 199, 93) es de E Naturaleza meramente procesal y su solución no depende de la interpretación del art, 17 de la Constitución Nacional, que no se refiere a ellas, sino de disposicio nes y circunstancias que, precisamente por ser de orden procesal, son extrañas al recurso extraordinario (Fallos: 193, 91; 194, 67; 197, 370 y el citado precedentemente).

E Que, por lo tanto, entre el art. 17 invocado y la cuestión resuelta en la sentencia apelada falta la relación directa necesaria para la procedencia del recurso L extraordinario (Fallos: 195, 169 y los citados en el último considerando del mismo).

Que tampoco basta para autorizarlo la simple mención de los arts. 3 y 2511 del Código Civil en el escrito de interposición del recurso agregado a fs. 125, en el cual se los cita como los fundamentos en que se basó el art. 18 de la ley 189. Y por lo demás, si bien en el memorial presentado después ante esta Corte Su

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-302

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