DE JUSTICIA DE LA NACIÓN so prema se los vincula tardíamente a la supuesta privación del derecho que el recurrente entendía tener ad- :
quirido en virtud de lo dispuesto por el art. 18 citado, es de advertir que una reiterada jurisprudencia, nuevamente aplicada el 8 del corriente en la causa "Buenos Aires v. Elvira C. de Lacour", bastaría para desestimar la objeción fundada en la aplicación de la reforma —hno impugnada en el escrito de interposición del recurso desde el punto de vista de validez constitucional de un decreto-ley por ser tal— a las causas pendientes en cuanto no deje sin efecto lo actuado de conformidad a las leyes anteriores (confr. también Fallos: 180, 107; 182, 146).
Por ello; siendo extraña al pronunciamiento que corresponde dictar la consideración de cuestiones no — comprendidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, (Fallos: 185, 12 y 151; 186, 330; 189, 81), y oído el señor Procurador General, declárase improcedente dicho recurso en esta causa. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de ° origen.
B. A. Nazar AxCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca
SARES,
S. A. HISPANO ARGENTINA v. NICOLAS BARBIERI :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 9644 contra
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:303
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