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Fallos: 166:27 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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1 4 " DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : a el reo se refugiare, se hubiera cumplido la prescripción de la 5 acción o de la pena", habiendo, en el caso, ocurrido esta última circunstancia en relación a nuestra legislación.

A Que estos principios fundados en la doctrina universal soIre la falta de interés en la sociedad, para reprimir tardíamente los delitos cuyo recuerdo el tiempo ha borrado, o hacer efectivas las penas cuando el delincuente está corregido, caso, por el transcurso del tiempo, es de estricta aplicación en el "sub lite" en :

«que aparece que Montauto reside en la Argentina desde 1925, _sin que consten nuevas imputaciones en su contra.

A mérito de lo expuesto, lo dicho por la Cámara "a quo" en la sentencia de fojas 80 sobre interrupción de la prescripción. y oido el señor Procurador General, se confirma dicho fallo. Notifíquese y devuélvanse, Romerto ReveTtO. — R. Guo Tu VALLE, — ANTONIO SAGARNA. —
JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES.
Fisco Nacional contra los señores Harteneck, Broske y Cia.. sobre erpropiación.

«Sumario: 1 Existiendo divergencias considerables en las con- :

clusiones a que llegan los peritós en un juicio de expropiación, corresponde apreciarlas con arreglo a la competencia de ellos y demás elementos de convicción que resulten de los antecedentes de autos y de otros que han servido para el justiprecio de las tierras a expropiarse en casos ante- :

riores, 2 Habiéndose planteado en un juicio de expropiación, cuestiones jurídicas y otras circunstancias que justifican la ° asistencia de letrados para dilucidarlas convenientemente y

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-27

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