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Fallos: 26:321 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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bro 19, y 19 y 2 del Título 3", Seccion 4", Libro 2° del Código Civil.

El demandado, contestando á foja 9 la demanda, niega los hechos en que se funda, afirmando: que el demandante no solo no podia con derecho demandarlo por indemnizacion de daños, alegando el cumplimiento de sus obligaciones, sinó que, por el contrario, podría ser obligado á indemnizarle los que le produjera, por haber puesto la máquina de aserrar que se obligó á componer, en peores condiciones de las en que la recibió, dando lugar por este hecho y por haber dispuesto sin antorizacion de valores del establecimiento, á que, de propia nutoridad, y en seguridad, de sus intereses, lo escluyera de la sociedad, en lo cual habia procedido de conformidad á lo dispuesto por el artículo 88 del Título

Abierta á prueba la causa, correspondía al demandante probar: 49 haber cumplido las obligaciones que le imponia el contrato de foja.......; 2 la causa inmediata de los perjuicios sufridos, imputables al demandado; 3° el monto de estos, como lo establecen los artículos 2" y 3' antes citados del Título 39, Seccion 1" del Código Civil, y conforme á lo ordenado por el Señor Juez en su auto de foja 12 vuelta.

El demandado, ú su vez, debia probar: hallarse comprendido en alguno de los casos del artículo 88 del título citado, y los demás hechos pertinentes alegados en su contestacion, relativos á la falta de cumplimiento de las obligaciones del demandante y su mala conducta, Y considerando: 1 Que por el contrato de sociedad, corriente á foja 4 vuelta,el Sr. Brothers se comprometió «á refaccionar y formar la máquina en cuanto fuera posible, de manera que pudiera aserrarse en gran cantidad de piezas, dando asi abasto á la elaboracion de tablas, cuartones 6 madera de distintas dimensiones que pudiera pedirse al establecimiento », (Art, 2" del contrato). De donde se deduce, que la prueba por este producida,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-321

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