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Fallos: 159:351 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Gobierno Nacional contra don Antonio Lanteri, sobre expropia ción, Sumario: 1° A los efectos de fijar la hase prudencial a la determinación del valor, corresponde tener en cuenta todo lo referente a la ubicación privilegiada de la propiedad, dada su proximidad al puerto y el hecho de lindar con la más importante vía de acceso al mismo, no debiendo tenerse en cuenta la valorización por la ejecución de la obra, ni las ganancias hipotéticas.

2" No corresponde incluir en las costas que debe abonar el expropiante, los honorarios del abogado patrocinante del demandado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Resistencia, Junio 22 de 1929.

Y Vistos:

Estos autos de los que resulta:

a Que a fs. 4 se presenta el señor Procurador Fiscal por el Gobierno de la Nación, entablando demanda contra Antonio Lanteri, por expropiación del inmueble de su propiedad sito en el pueblo de Barranqueras sobre la ribera del río, para las obras del puerto en construcción y que comprende el solar D. manzana 9, con una superficie de 2.505.59 m.2 con su correspondiente edificación, según consta en el plano que adjunta. Acompaña comprobante de depósito por $ 30.419.04 m|n. en mérito de lo dispuesto en el art. 4" de la ley 189. Pide se le dé posesión del inmueble y se señale la audiencia a los efectos del art. 6" de Ja citada ley.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-351

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