Falle del Juez Seccional.
Corrientes, Junio 10 de 1878.
Y vistos, estos autos seguidos entre D. Cárlos N. Roselli, apoderado de D. Emilio D. de Vivar, y D. Ramon Lusbin, apoderado de la empresa del vapor « Teresa » sobre cobro de 3750 pesos fuertes que dice aquel contenia una bolsa de dinero que dió 4 guardar al Comisario del « Teresa » y que cayó al agua y se perdió por haberse hundido las tablas del camarote donde dicho comisario colocaba su baul, de los cuales resultan los he" chossiguientes:
1 Que en el viaje de 1° de Setiembre del año pasado que hizo el vapor « Teresa » hácia el Alto Paraná, se embarcó como pasagero D. Emilio D. de Vivar, llevando consigo una bolsa de dinero de veinte y tantas libras de peso que entregó al subir á bordo al Comisario para que se la guardase, y este hizo poner en su camarote con uno de los marineros.
2" Que habiendo zarpado el vapor « Teresa » de este puerto y navegadu como 18 leguas, á la altura del paraje denominado « Ensenada del Chaco » se hundieron algunas tablas del camarote del Comisario, mientras este se ocupaba de colocar dos relojes que le habian dado á guardar en y baul cayendo este al agua y la bolsa de dinero que recibió 4 Vivar, quien en el acto manifestó la cantidad que contenia para reclamarla á su tiempo, todo lo que consta del acta que se levantó en el acto mismo del suceso, firmada por el capitan, comisario y pasajeros que corre áf. 1" y Considerando: 4 Que segun lo dispone espresamente en el artículo 4278 del Código de Comercio vigente, el pasagero es considerado cargador respecto al equipaje que tiene 4 bordo; sin embargo, ese mismo artículo limita la responsabilidad del ca
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:474
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