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Fallos: 20:472 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cosa dada en pago y que ha sufrido la eviccion haya estado afectada hipotecariamente á la seguridad de la obligacion. Por estos fundamentos, y teniendo en consideracion ademas" que no ha sido argúida la validez en si de la escritura hipotecaria de f... ni la prioridad de derechos que, en tal forma acuerda al demandante, definitivamente juzgando, declaro fundada la tercería deducida y de preferente derecho al demandante sobre el ejecutante para ser pagado con el precio de la finca embargada.

Notifiguese con el original y repóngase el papel.

C. S. de Latorre.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1878.

Vistos : por sus fundamentos, se confirman con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y dos, y satisfechas aquellas y respuestos los sellos, devuélvanse.

3. D. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
——]MDl TT

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-472

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