pitan, con relacion á aquellos objetos que el pasajero mantiene bajo su inmediata guardia, al daño que les sobrevenga por culpa de aquel ó de la tripulacion ; de donde resulta que no es aplicable el artículo 4214 del mismo Código que exije que se acompañe un ejemplar del conocimiento original para que se admitan en juicio las acciones entre los cargadores y el capitan, pues la ley no exije conocimiento por el equipaje del pasajero que se embarca ni se usa tampoco darlo en la práctica, sin que por esto pueda decirse que el capitan no sea responsable de los daños que le sobrevengan por su culpa ó la de su tripulacion.
2" Que tampoco es exacto que el pasajero no puede llevar dinero ú objetos preciosos sin pagar flete ; "pues no hay ley alguna que le prescriba tal cosa, ni'en el uso diario se exije que el pasajero pague flete además de su pasaje, por el dinero ú alhajas que lleva en su equipaje. Lo que se usa y es racional es que el pasajero no puede llevar, sin pagar flete, mas peso que el que la Empresa señala al equipaje, pero en este caso no se ha alegado que Vivar llevase un equipaje de mayor peso que el señalado por los Reglamentos de la empresa del e Teresa», y por lo tanto no es culpable por no haber sacado boleto, pagando flete aparte por el dinero que llevaba en su equipaje.
3" Que Vivar no es culpable por el hecho de entregar el bulto de dinero al Comisario para que se lo guarde con mas seguridad, por cuanto era conforme con la costumbre que observaban los pasajeros que llevaban dinero y la que observaba el mismo Comisario aceptando el encargo, segun se vé por la declaracion de f. 64; y además se ajusta á las reglas que debe observar el Capitan ó Comisario para la colocacion de los equipajes de los pasajeros, reglas que deben conocer mejor los empleados del buque que los pasajeros. Si el Comisario, que es el sobrecargo, ó encargado de la carga del buque, aceptó el pedido de Vivar, de guardar la bolsa de dinero, fué en su carácter de Comisario y no como individuo particular, si aquel contraría las instrucciones
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:475
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