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Fallos: 20:477 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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los vestigios donde se hallaba el arco central en las tablas que no se hundieron no puede saberse si dicho arco existia ú la sali da del vapor, ó en caso de existir, el estado de seguridad y firmeza que ofrecia, de lo que resulta que la averia pudo provenir , del mal estado de las tablas que cedieron al peso que llevaban 6 bien de que chocasen con un cuerpo sólido.

6" Que la declaracion del Capitan, á f. 57, que afirma que sintió un estremecimiento del vapor como si chocase con un cuerpo estraño no merece crédito: 1 Porque seria culpable de no haber consignado en el acta que se levantó en el acto del suceso esa circunstancia importante, mucho mas cuando no tenia el diario de "navegacion que exije el Código de Comercio ; y 2° Porque lo contrario resulta de la acta que se levantó y de las declaraciones de los pasageros que no hacen mencion ni dan ú entender que hubiesen sentido un estremecimiento proveniente de [un choque, y antes bien todos dicen que las aguas estaban serenas é indican al parecer como que la avería provino solo del mal estado de las tablas, 7 Que el Comisario es culpable de haber puesto la bolsa de dinero que Vivar le dió á guardar en un camarote colocado sobre la rueda, que aunque se le suponga hecho de tablas nuevas y sólidamente construido, siempre estaba espuesto á chochar con los raigones que recoje la rueda, como lo dicen los peritos en su informe de f. 109, y se deduce de la declaracion misma del Comisario que á f. 64 vta. dice que por estar colocado ese camarote sobre la rueda no servia para dormir, sinó para guardar equipajes, indicando con esto que una persona que durmieso en él, iba espuesta ú los accidentes que ocurriesen lo mismo que lo estarian los equipajes 6 cosas que se colocasen allí, aunque su pérdida era menos importante que la vida. Pero esta culpa es mayor aun si se atiende á que no resulta justificado que las tablas estuviesen sólidamente aseguradas y como para resistir á un mediano choque de los que pueden ocurrir, y antes bien

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-477

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