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Fallos: 20:479 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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10. Que no estando probada la cantidad de dinero que contenia la bolsa, no siendo fácil hacer esta prueba, debe estarse al juramento del actor, prévia estimacion del juez, segun lo establece la Ley 5, Título 14, Part. 3"; pero en este caso no tiene el Juzgado mas antecedentes para hacer esa estimacion que la declaracion que hizo Vivar en el acto del suceso, pues ninguna de las partes ha producido prueba al respecto, 6 si la ha intentado ha resultado muy deficiente, ya porque no se han guardado las formas debidas, ya porque no se han deducido en juicio los hechos que puedan dar alguna luz al respecto; y por lo tanto lo que corresponde es que se reserve para otro juicio hacer la estimacion de la cantidad sobre la que el actor ha de prestar el juramento.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro que la empresa del vapor «Teresa» es responsable de la pérdida de la bolsa de dinero que D. Emilio D. de Vivar dió al comisario del mismo para que se la guardara en lugar seguro; y debe abonar á Vivar la cantidad que este jure contenia dicha bolsa, prévia la estimacion que hará este Juzgado despues de oir á las partes, quedando ú salvo á la empresa las acciones que le correspondan para repetir contra el Comisario; cada uno pague sus costas y las comunes por mitad. Hágase saber en el original y repóngase.

Cárlos Luna.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 3 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos, y considerando además, que es inexacto que el fallo de Primera Instancia no haga mencion

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-479

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