ningun caso, con arreglo á las leyes que la autorizaban. Tercera, que en este caso ademas la presuncion es contraria 4 dicha convencion, pues si ella hubiera existido, no se esplicaria racionalmente la facultad consignada en el poder de f. primera otorgado recien en 47 de Enero de 1877, 6 sea despues del contrato de compra y despues aun de su protocolizacion, para tomar la posesion del campo. Cuarta, que ella es ademas prohibida é ineficaz por el derecho actual, segun la regla consignada en el artículo veinte y ocho, título La sola declaracion del tradente de darse por desposeido, ó de dar al adquirente la posesion de la cosa, no supone las formas legales.» Quinto, que estando dispuesto por el mismo derecho que la posesion, no se adquiere sinó por el contacto material, ó por la posibilidad física de tomar la cosa, y dada ademas la disposicion de la regla transcrita en el párrafo anterior, no debe entenderse la disposion del artículo 112 en su inciso tercero, título «De la posesion», que se invoca por el demandante en el sentido de que la tradicion puede hacerse por la sola declaracion de voluntad del pretendido tradente, sinó cuando ella va acompañada de hechos materiales ó actos posesorios 4 nombre del adquirente que revelen manifiesta y esteriormente que aquel se ha desnudado de la posesion que antes tenia, trasmitiéndola á este y que sigue así á cargo de la cosa como simple tenedor de ella. Sexta, que en este caso no se ha justificado acto alguno de este género, y por el contrario de las posiciones de f... resulta que él no ha existido ni antes ni despues de la = protocolizacion. Séptima, que no es exacto tampoco que la escritura hipotecaria de f... haga presumir la posesion á favor del comprador, como se pretende por el demandante, pues es el título de compra solamente el que hace nacer tal presunción, y que en este caso ella tiene en contra la circunstancia de que
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-468
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