de sus comitentes que le ordenaron no guardar el dinero que le daban los pasajeros, culpa es de la empresa en tener un Comisario desobediente y no del pasajero que observa lo que sele prescribe respecto á la colocacion de su equipaje.
4" Que segun el artículo 1037 del Código de Comercio, los dueños 6 partícipes de un buque son responsables de las indemnizaciones á favor de un tercero á que haya dado lugar la culpa del capitan en la guarda y conservacion de los efectos que reciba á bordo de su buque, cuya responsabilidad no cesa cuando en el buque hay sobrecargo, encargado de la administracion de la carga, aunque cese la responsabilidad del capitan, pues en tal caso, los dueños del buque responden por los hechos del sobrecargo, como se deduce de los artículos 1067 y 1183.
Asi, pues, en el caso sub-judice no puede decirse qug la entrega de la bolsa de dinero hecha por el pasajero Vivar al Comisario 6 encargado de la administracion de la carga sea un negocio particular entre ellos, en que nada tenga que ver la empresa, pues el Comisario ó el Capitan debia cuidar de que se diese buena colocacion al equipaje de los pasajeros, y si la empres? debe responder de las culpas del Capitan y su tripulacion que causa un daño al equipaje, esa responsabilidad no puede cesar por el hecho de haber recibido el Comisario un encargo especial de mayor cuidado y mucho mas cuando el encargo ha sido aceptado.
5 Que aunque no está justificado que fuese la causa inmediata de la avería el haber forzado la máquina del vapor 
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:476 
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