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Fallos: 20:470 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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te, la disposicion del artículo 2, título 2° de los preliminares del Código, pues ella se refiere mas á los plazo. de dias que ála prioridad de los actos. Por tanto, declaro que el demandante no ha justificado como debiera su accion y en consecuencia re suelvo no hacer lugar á la presente tercería deducida por su parte sin especial condenacion en costas ; y á mérito dela falta del actuario, notada en el párrafo noveno del considerando último, se le apercibe ordenándole proceda en el dia á cumplir la disposicion legal en el mismo párrafo mencionada. Notifiquese con el original y repóngase el' papel.

€. S. de Latorre.

Consentida esta sentencia, Gibbs en la misma representacion dedujo tercería por mejor derecho, fundándose en la escritura de hipoteca.

El ejecutante se opuso, alegando que en virtud de la escritura de 18 de Abril de 1876, quedó estinguida la obligacion hipotecaria á favor de Beza, ya por el pago ó por la confusion.

Fallo del Juez Seccional Mendoza, Julio 12 de 1878.

Vistos estos autos de tercería de prelacion deducida por D.

Guillermo Gibbs, en representacion de D. José Beza, en la ejecucion seguida por D. Agustin Ferreyra, como apoderado del Banco Mendoza, contra D. Diego Bruce.

Resulta de ellos: 1 que antes de ahora el demandante con la escritura de compra que en cópia corre ú f... dedujo tercería de dominio sobre la finca, 6 sea la estancia de Llancha; 2? que esta tercería fué rechazada en juicio contradictorio por no haberse acreditado la efectiva adquisicion del dominio con la tra= dicion ó entrega de la cosa antes del embargo trabado en ella,

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-470

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