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Fallos: 20:478 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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aparece que las tablas hundidas deben haber sido carcomidas como el pedazo que quedó adherido á una de las cantoneras donde descansaban, como la mayor parte de las que quedaron sin hundirse, y de esta misma clase debe haber sido el arco central en caso de existir en el acto del suceso, segun se deja ver por la huella que dejó.

8° Que no está justificado que la avería sucediese por fuerza mayor, pues ninguno de los que iban en el buque sintió que este sufriese un estremecimiento preveniente de un choque, de lo contrario se habria consignado en el acta que se levantó en el acto del suceso, y mucho mas cuando el Capitan no llevaba diario de navegacion, como lo prescribe el artículo 1085 del Código de Comercio; por consiguiente la presuncion es que las tablas se hundieron por vicio propio, siendo culpable el Comisario de colocar un bulto que él mismo calificaba de ser de dinero en un lugar peligroso, no solo por estar espuesto á los choques de los cuerpos sólidos que recojiese la rueda, sinó por que las tablas que lo formaban estaban, segun todas las probabilidades, carcomidas lo mismo que el arco central é incapaces de resistir 4 ningun choque. Cuando concurren tales circunstancias no es admisible la escepcion del caso fortuito. Boulay-Paty, en su curso de derecho mercantil marítimo, Tomo 4, Seccion 10, De la fuerza mayor, dice : « De allí la consecuencia que todo caso que se ha podido preveer 6 impedir no es caso fortuito. Desde luego si el accidente ha sido precedido de cualquier falta que ha sido la causa principal ó indirecta, la escepcion de caso fortuito no es admisible.

9" Que el Comisario ha declarado en el acta que se levantó, y lo mismo el empleado que la condujo al camarote, que era "una bolsa de dinero como de veinte y tantas libras de peso, la que le entregó Vivar para que se la guardara, de modo que la empresa debo ser responsable de la pérdida de un bulto de ese valor y no de otros objetos sin valor.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-478

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