segun resulta de la sentencia ejecutoriada que en cópia corre á f... 3"; finalmente, que con estos antecedentes el demandante haciendo valer la accion hipotecaria que le acuerda la escritura de f. 4°, ocurre de nuevo solicitando en mérito de aquella, ser pagado preferentemente el Banco ejecutante con el precio de la estancia.Y considerando: 1 que segunclara y terminantemente se desprende de la disposicion de los artículos 74, 75 y 91 del título «De la hipoteca» del Código Civil y especialmente de la doctrina de la nota al último de dicho artículo, la estincion de los derechos reales y privilejios consiguientes del acreedor hipotecario, no se 6,7" por la confusion en su persona de los derechos de acreedor y propietario y de la finca hipotecada, sinó cuando la adquisicion del dominio ha tenido lugar de una manera completa é irrevocable; 2" que la razon fundamental de estas disposiciones es de estricta y tanto mas vigorosa aplicacion en el presente caso, cuanto que no habiéndose consumado por la falta de tradicion de la finca vendida, el contrato de venta, no ha podido siquiera operarse ni por un momento la confusion posible de producirse en el caso previsto por dichos artículos; 3" que no se opone en nada á estas ideas la disposicion del artículo 60 del título «Del pago» del Código Civil, que prescribe eque si el acreedor fuese vencido en juicio sobre la propiedad de la cosa dada en pago, tendrá derecho para ser indemnizado como comprador, pero no podrá hacer revivir la obligacion primitiva»: primero, porque aun considerando el contrato de f... como una dacion en pago y no como una venta, que es el carácter que principalmente aparece revestir; con todo, no habiendo aquella llegado á consumarse ni á tener ejecucion, no podia producir los efectos jurídicos inherentes á tal acto cuando se presenta concluido é irrevocable; y segundo, porque dadas las disposiciones citadas en el considerando primero, dicho artículo no puede entenderse aplicable al caso en que la
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:471
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-471
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