"en la Provincia de Mendoza, en garantía de un crédito de diez y seis mil pesos plata.
En 18 de Abril de 1876, con escritura otorgada en Chile, Bruce vendió á Beza la estancia mencionada.
Esta escritura fué protocolizada en Mendoza en 12 de Enero, de 1877.
El Banco de Mendoza en juicio ejecutivo contra Bruce pidió y obtuvo embargo de la estancia. Gibbs por Beza, dedujo tercería de dominio que fué rechazada por la siguiente
SENTENCIA DEL JUEZ SECCIONAL
Mendoza, Marzo 1° de 1878.
Y vistos: estos autos de tercería de dominio, iniciados por D. Guillermo Gibbs, en representacion de D. José Beza en la ejecucion seguida por el Banco de Mendoza, de esta ciudad, contra D. Diego Bruce. Resulta de ello, que trabadoá peticion del ejecutante embargo en un campo, que al efecto designó como de propiedad del ejecutado, situado en el Departamento de de San Cárlos de esta Provincia y conocido con el nombre de <«Llancha», el demandante ha deducido su accion haciendo valer la escritura de venta del mismo, corriente áf. 4, otorgada á su favor por el ejecutado en Santiago de Chile con fecha 18 de Abril de 4876 y protocolizada en esta ciudad con fecha 12 de Enero de 4877; que el ejecutante contestando, ha sostenido la subsistencia del embargo fundándose primero, en que la protocolizacion de la escritura de venta carece de eficacia por haber sido solicitada por Gibbs sin poder bastante para el efecto de Beza, segundo en que ella es igualmente ineficaz por haber sido decretada por el Juez, ante quien fué solicitada sin intervencion ni citacion del Fiscal Público; y tercero en que apa
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:466
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-466¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
