reciendo ella efectuada en el mismo dia que el embargo del fundo en el juicio ejecutivo, no ha podido, atenta la hora en que este último se practicó y la distancia considerable de esta ciudad al fundo en cuestion, adquirirse por lo mismo legítimamente su dominio. Que en rebeldía del ejecutado la causa fué abierta ú prueba respecto de los tres puntos que designa el auto de f... ósea: primero, si se habia ó no hecho al demandante tradicion de la finca embargada; segundo, la fecha en que en su caso hubiera ella tenido lugar, y tercero la prioridad en tiempo, entre la protocolizacion y el embargo, produciéndose la que corre de f... áf... y considerando. Primero, que la primera de las excepciones deducidas por el ejecutante al título del demandante en este juicio, es manifiestamente infundada, porque la escritura de venta acompañada á la demanda contiene espresamente el poder, cuya falta se alega, otorgado de comun acuerdo por vendedor y comprador. Segundo, que lo es igualmente la segunda, relativa á no haberse dado intervencion al Fiscal en la peticion de protocolizacion, porque representando el solicitante á todos los interesados en ella, no ha sido indispensable la intervencion en la misma de oficial alguno público.
Tercero, que no sucede lo mismo con la tercera de las excepciones deducidas, 6 sea la-referente á la adquisicion del dominio del campo cuestionado por el demandante, en relacion ála cual se señalaron los puntos de la prueba, segun se desprende de las consideraciones siguientes: Primera, que la cláusula del constitutum possessoríum en que el demandante parece apoyarse para sostener la adquisicion de la posesion del campo en cuestion, por su parte no aparece estipulada por el contrato de venta ni se ha justificado que lo haya sido despues, circunstancia indispensable para hacerla valer, pues, es ella independiente de aquel contrato y requiere por lo mismo una convencion especial que la establezca. Segunda, que dicha cláusula siendo de derecho rigoroso y excepcional no se presume en
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:467
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