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Fallos: 20:465 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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apelado de foja ciento quince, y satisfechas aquellas y repuess tos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
o_o IA

CAUSA CXXVI
D. José Beza contra el Banco de Mendoza y D. Diego Bruce, sobre tercería de mejor derecho.

Sumario. — 1° Los derechos reales y privilegios del acreedor hipotecario, no se estinguen por la confusion en su persona, de los derechos de acreedor y propietario, sinó cuando la adquisicion del dominio ha tenido lugar de una manera irrevocable.

2 El artículo 60, título Del pago, Código Civil, no es aplicable al caso que la cosa dada en pago y que ha sufrido eviccion, haya estado hipotecada á la seguridad de la obligacion.

Caso. —D. Diego Bruce hipotecó en 15 de Junio de 1871, á favor de D. José Beza la estancia denominada < Llancha»> sita

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-465

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