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Fallos: 20:456 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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tables al cargador, se declara que don Roberto Muir está obligado 4 abonar á los señores Cinollo y compañía tres dias de estadías, 4 razon de doscientos cincuenta pesos moneda corriente diarios por cada treinta fardos de efectos descargados.

Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — O. LEGUIZAMON.—
ULADISLAO FRIAS. A
— ax ——

CAUSA CXXIII
El Fisco Nacional contra Don Estevan Anselmo, sobre contrabando.

Sumario. — 1 El endoso en blanco de un conocimiento, hecho al solo objeto de que el endosatario despache mercancfas depositadas en Aduana, no transfiere propiedad vi hace cesar las obligaciones del endosante con el Físco.

2" Si el endosatario hace un contrabando con ese conocimiento, el responsable es el dueño de las mercaderías.

Caso.—El caso está esplicado en el

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-456

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