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Fallos: 20:457 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Agosto 7 de 1678.

Y vistos estos autos seguidos por el Procurador Fiscal, contra Don Estevan Anselmo, sobre defraudacion de derechos de Aduana y considerando : 4° Que segun resulta de lo actuado en este proceso, las mercaderías detalladas en el documento de foja tres, vinieron por el vapor « Sud América» consignadas á los señores Giovanni Lavarello, quienes las transfirieron en depósito á Anselmo y este á su vez á D. H. Ceballos, presentándose despues, firmado por Pedro Marquez, permiso de reembarco de estas mercaderías con destino á Gualeguay; 2" Que en su declaracion de foja diez y siete vuelta, Anselmo reconoce que las mercaderías han ido á su poder no obstante la transferencia otorgada á favor de Ceballos, y que dicha transferencia solo tenia por objeto comisionar á este para que corriese con Jas diligencias de Aduana, despachando las mercaderías 4 consumo directo; 3° Que despachadas las mercaderías por Marquez 6 Ceballos en reembarco al vapor «Colon» han salido de los depósitos de Aduana no habiendo pasado por ninguno de los puntos habilitados para el embarque, ni sido recibidas por el vapor á donde iban destinadas, constando por el contrario que las recibió el mismo Anselmo como despachadas á consumo directo; 4" Que estos hechos á la vez que establecen el contrabando definido y penado por el artículo novecientos setenta y cuatro de las Ordenanzas, prueban evidentemente que Ceballos no ha obrado en nombre propio, sinó como agente de Don Estevan Anselmo, verdadero propietario de las mercaderías, siendo por lo tanto el caso de aplicacion de los artículos mil veinte y siete y mil veinte y ocho de las Ordenanzas; 5" Que la disposicion del articulo mil treinta y cuatro, segun se desprende de sus propios términos y ha sido resuelto T, XI. 3"

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-457

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