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Fallos: 20:451 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA CXXII.
D. Luis Cinollo y €° contra Muir y C°, por cobro de lanchages y estadias Sumario. —1° Aceptando un consiguatario de mercaderías existentes á bordo que un lanchero haga la descarga, contrae por el hecho, la obligacion de pagarle tanto el lanchage como las estadías.

2 A falta de contrato ó cláusula espresa sobre estadías, debe estarse al uso del puerto.

Caso. -— En Setiembre de 1874 D. Luis Cinollo protestó en forma contra D. Orestes Mendoza diciendo que había cargado en el puerto del Rosario en el vapor < Mendoza » 1272 bolsas maiz estando estipulado en el conocimiento que tenia tres dias para la descarga; que habiendo trascurrido con exceso ese término sin que el maiz que venia á la órden de D. Roberto Muir, hubiese sido descargado, protestaba contra D. Orestes Mendoza y contra quien mas correspondiese por las sobreestadías, segun contrato de fletamento, ú razon de 46 £ diarios, gastos, costas, ete. Esta protesta que fué notificada á Mendoza fué ampliada contra Muir en 5 de Octubre del mismo año.

En Noviembre del mismo año Cinollo y C° ocurrieron al Juz

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-451

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