ya en diversas ocasiones, no establece la impunidad de las defraudaciones comprobadas despues de haber salido las mercaderías de la Aduana, sinó que fija únicamente los límites de la jurisdiccion administrativa y contenciosa; 6° Que se desprende de los obrados en esta causa presunciones de que el nombre de Pedro Marquez que suscribe la transferencia y permiso de reembarco, no pertenece á ninguna persona que haya intervenido en este asunto, lo que establece el delito de falsedad definido por el artículo 64, inciso 20 de la Ley Penal; y 7° que no habiéndose presentado al juicio D. H. Ceballos, contra quien recaen estas presunciones, ni el mismo Marquez, es llegado el caso de proceder de acuerdo al artículo 379 de la ley de procedimientos. Por estos fundamentos fallo declarando á Don Estevan Anselmo convicto de defraudacion de derechos de Aduana, definido en el articulo 974 de las Ordenanzas: en su consecuencia condenasele al pago de una multa igual al valor de las mercaderías que se detallan en la transferencia de foja tres, las que deberán ser préviamente avaluadas por la Aduana y costas del juicio; librese la correspondiente órden de prision contra Don Pedro Marquez y Don H. Ceballos, suspendiéndose entretanto la causa hasta que se obtuviese su apre= hension y hágase saber reponiéndose los sellos.
Andres Ugarriza.
Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ochenta y dos; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— EEE —
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:458
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