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Fallos: 20:454 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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lanchajes deben sujetarse, está declarado por la Suprema Corte que los lancheros no tienen accion contra los dueños ue la carga por el precio de sus servicios, ya sean fletes 6 estadías que se cobren cuando han hecho la descarga por mandato de los consignatarios del buque, sinó cuando establecen que dichos consignatarios cobraron en nombre ó por mandato de los cargadores (Tomo 2, Ser. 2', pág. 209, Fallos" de la Suprema Corte) y en caso ocurrente y como queda espuesto en el precedente considerando la descarga se hizo en esa forma.

4" Que aunque el cargador debe responder de las estadías, como lo establece la ley y el informe de la bolsa, no importa esto establecer su responsabilidad para con terceros como los lancheros, sinó cuando se autoriza al fletante ó capitan para que haga la descarga á nombre y en representacion de los cargadores mismos, y en el caso actual y segun se desprende del conocimiento á f... los dueños ni el capitan del vapor « Mendoza 1> tenian esa facultad.

5" Que asi lo entendieron los mismos demandantes Cinollo y C°, cuando protestaron por ls estadías contra el consignatario del buque y el Sr. Muir no pagando las estadías en el documento de f... sin que sea atendible la protesta 6 ampliacion de protesta que hicieron contra Muir, pues lo fué pasados los términos y ni les fué notificada.

Por estas consideraciones fallo absolviendo de la presente demanda á los señores Muir y C°, sin perjuicio de los derechos que los señores Cinollo y €° crean competirles contra terceros.

Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 21 de 1878. e Vistos y considerando: Primero. Que la descarga del vapor

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-454

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